• Nuestros abogados cuentan con más de 20 años de ejercicio y amplia experiencia en tramitación y defensa en juicio de incapacidades civiles, solicitud de tutela, curatela o declaración de defensor judicial.

    ¿Por qué asesorarse con nosotros?

    Porque estudiamos la viabilidad de cada asunto sin compromiso, realizando presupuestos cerrados y sin sorpresas.

Abogados de Incapacidad y Tutela Granada

¿Qué SIGNIFICA DECLARAR INCAPAZ A UNA PERSONA?

Supone la declaración de que esa persona no tiene capacidad para realizar con validez actos jurídicos, ejercitar derechos y cumplir obligaciones. Dicha declaración que supone la limitación en la capacidad de obrar de una persona, por lo que nunca se produce de forma automática, sino que es necesaria que sea declarada por resolución judicial.

¿EN QUE CASOS SE PUEDE SOLICITAR LA DECLARACIÓN DE INCAPAZ DE UNA PERSONA?

Cuando una persona padezca una enfermedad o deficiencia física o psíquica, que sea permanente, que afecte a su capacidad volitiva y le impida regirse por sí misma.

¿PARA QUÉ SE SOLICITA LA DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD LEGAL DE UNA PERSONA?

Para proteger los intereses de esa persona

¿ANTE QUÉ JUZGADO SE TIENE QUE SOLICITAR LA DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD LEGAL?

Ante el Juzgado de 1ª Instancia donde resida el presunto incapaz

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLA?

Puede solicitarla mediante demanda:

  • El cónyuge del presunto incapaz o quien se encuentre en situación de hecho que se asimile.
  • Sus ascendientes, descendientes o hermanos.
  • Si no existe ninguna de los anteriores que lo haya instado, se puede iniciar el procedimiento por parte del Ministerio Fiscal (menos en caso de que sea menor de edad, ya que la incapacidad en estos casos sólo puede solicitarse por parte de sus representantes o tutores)

¿CÓMO SE INICIA EL PROCEDIMIENTO?

Se puede iniciar por petición dirigida a la Fiscalía del domicilio del presunto incapaz o a petición del familiar correspondiente, para lo que tendrá que interponer demanda a través de abogado y procurador.

¿QÚE PRUEBAS SE TIENEN EN CUENTA PARA PODER DECLARAR A UNA PERSONA INCAPAZ?

Exploración

Exploración por el Médico Forense del presunto incapaz

Documentos médicos

Que acrediten la enfermedad y sus limitaciones

Entrevista

Entrevista con el Juez

Declaración

Declaración de los parientes más próximos.

¿EN QUÉ CONSISTE EL PROCEDIMIENTO DE INCAPACIDAD LEGAL?

  • Cuando se insta por los familiares, es necesario que intervenga abogado y procurador para interponer demanda que debe ir acompañada de los documentos médicos que acrediten la enfermedad que limita en su gobierno a esa persona.
  • Una vez puesta la demanda, se le da traslado de la misma al presunto incapaz para que en el plazo de 20 díaspueda contestar si lo desea. En la mayoría de los casos no se contesta, solo se deja transcurrir el plazo. A partir de este momento el Fiscal será quien le represente.
  • Previamente al juicio se le examinará por el médico forense (quien emitirá informe) y será preguntado por el Juez (levantándose acta).
  • En el acto de juicio se realizará la audiencia de los parientes más próximosa quienes se les preguntará por las limitaciones que padece el presunto incapaz y si están conformes con que se le declare como tal. Dicho juicio concluirá con las valoraciones de los intervinientes (Fiscal y abogado del actor/a) para analizar las pruebas que acrediten la situación de incapacidad.
  • Se dicta resolución judicial que declare la incapacidad legal, si la misma es total o parcial, así como si se designa un tutor que represente y proteja al incapaz.

¿PUEDE DECLARARSE UNA INCAPACIDAD PARCIAL?

Si, la sentencia puede declarar:

  1. Su incapacidad total, cuando no pueda cuidarse por si mismo ni administrar sus bienes.
  2. Su incapacidad parcial, y ello cuando pueda realizar algunos actos sin necesidad de ser asistido por otra persona. Debe especificarse en la sentencia qué actos puede realizar el incapaz por él mismo y en qué otros actos debe ser asistido.

¿Qué OCURRE CON LA RESOLUCIÓN JUDICIAL DE INCAPACIDAD JUDICIAL?

Se inscribirá en el Registro Civil y cuando sea necesario en el Registro de la Propiedad. En esta misma resolución se puede determinar quién será la persona que ejercerá la tutela, curatela o prórroga de la patria potestad.

¿A QUIÉN PODRÍA DECLARARSE EL TUTOR DEL PRESUNTO INCAPAZ?

  • El cónyuge que conviva con él

  • Descencientes, ascendiente o hermanos del mismo

También podría ser:

  • La persona designada por el propio tutelado que hubiera hecho declaración de auto – tutela ante Notario antes de la  declaración de incapacidad.
  • Personas que el mismo haya designado, en su caso, en el testamento, si lo hubiera.

¿QUÉ TRAMITES TIENE QUE HACER EL TUTOR TRAS LA RESOLUCIÓN QUE LO NOMBRA COMO TAL?

  • 1

    Debe aceptar el cargo en el Juzgado.

  • 2

    Realizar el inventario de los bienes, derechos y deudas del tutelado/a.

  • 3

    Realizar rendición de cuentas del patrimonio del tutelado/a anualmente.

En abogados incapacidades civiles y tutela le realizamos todos estos trámites

¿NECESITA EL TUTOR AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA ALGUN ACTO QUE REALICE PARA SU TUTELADO?

Sí, necesita autorización judicial en algunos casos:

  • Para la venta y alquiler de bienes inmuebles, venta de algunos bienes muebles como objetos de valor, acciones de empresas, realizar préstamos a nombre del tutelado.
  • Renunciar a derechos del tutelado/a.
  • Solicitar el internamiento del tutelado/a en algún centro.
  • Hacer gastos con relación a los bienes del tutelado/a que sean extraordinario.
  • Poner reclamaciones o demandas cuando no sean asuntos urgentes o de cuantía escasa.

Nuestros abogados tienen amplia experiencia en solicitar todo tipo de autorizaciones judiciales para poder salvaguardar el patrimonio del tutelado/a.

EVITE COMPLICACIONES Y ASESÓRESE POR UN EXPERTO.

CURATELA Y DEFENSOR JUDICIAL

CURATELA

En la curatela la persona a la que se le nombra un curador es capaz (a diferencia de la tutela), pero el mismo necesita dicho nombramiento como complemento a su capacidad para que pueda realizar distintos actos.

DEFENSOR JUDICIAL

Es la persona que se designa para representar, proteger, o asistir a un menor de edad o persona que tenga la capacidad modificada judicialmente. Se diferencia de otras figuras como la tutela en que provisional y subsidiaria ya que se designarán cuando no existan otras figuran de protección designadas o no estén  desplegando sus efectos por cualquier razón.

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